viernes, 11 de mayo de 2018

Artículo 225 y226

Título IV

Proceso general de protección

Capítulo Único

Artículo 225.-Regla especial

Para tramitar un proceso general de protección se aplicarán las disposiciones del proceso de familia, con las modificaciones que el presente titulo establece.

Comentario:Por esta razón se comentan los 2 artículos juntos en el 226 se trata de Asuntos sujetos sujetos al Proceso General de Protecció,

Artículo 225
El proceso general de protección servirá para satisfacer intereses estrictamente jurídicos de los sujetos legitimados en los siguientes casos:

a) Cuando las juntas de protección se nieguen inicialmente a conocer de las amenazas o violaciones de los derechos individuales de niñas, niños y adolescentes, utilizando el recurso de revisión que prevé la presente Ley;

b) Cuando las Juntas de protección hubieran desestimado las denuncias presentadas agotado el recurso de revisión que prevé la presente Ley;

c) Cuando las Juntas de Protección sean las responsables de las amenazas o violaciones de tales derechos;

d) Cuando sea necesario la adopción del reglamento del acogimiento familiar o institucional previa evaluación y solicitud realizadas por las Juntas de Protección;

e) Cuando se pretenda la revisión de la decisión administrativa que afecte el derecho de reunificación familiar de la niña, niño o adolescente; y,

f) Cuando se promueva la acción de protección.

Comentario: como nos podemos dar cuenta se trata cuando por cualquier motivo las Juntas de Protección no tomen las riendas de la protección de los menores por parte de estas Juntas, se tiene una alternativa legal para que se proteja a los menores de las amenazas o violaciones de sus derechos y en el inicio del proceso.

Santa Ana, 11 de Mayo del 2018. 

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