viernes, 25 de mayo de 2018

Artículo 231 LEPINA Y 232


Examen inicial

El Juez resolverá la admisibilidad de la demanda o solicitud , según corresponda dentro dentro de las siguientes veinticuatro horas siguientes a la presentación en el caso de la autorización, hospitalización, o administración de tratamiento médico de la niña, niño o adolescente el juez deberá pronunciar la resolución correspondiente en un termino que no excederá de 2 horas.

Comentario: Es importante que el juez tome su resolución en menos de 26 horas pero está sujeto a la urgencia del caso, esto es para no poner en riesgo la vida de los menores, como vemos el estado asume la patria potestad, no hay tiempo para titubear, en esto no habla de días hábiles se supone es el de turno que le toca hacer la diligencia, no da lugar a pasar a otro juez, me gusta mucho como está redactado y la importancia de la vida humana

Artículo 232 subsanación de defectos

Si la demanda o solicitud adoleciere de defectos formales subsanables, el juez procederá oficiosamente a subsanarlos.

Comentario: por lo rápido conque se debe actuar el juez está autorizado a corregir los errores de forma para dar su sentencia, con el beneficio para los menores y que estos sean prontamente protegidos, es un complemento para el artículo anterior.

Santa Ana 25 de Mayo del 2018.  


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