jueves, 17 de mayo de 2018

Artículo 228 y 229

228 Carga de la prueba

Corresponde a cada parte probar los hechos que alegue, según las particularidades del caso y por razones de habitualidad, especialización u otros motivos, la carga de la prueba podrá corresponderle a la parte que se encuentre en mejores condiciones de aportar las fuentes de la prueba tendientes a establecer los hechos controvertidos.

Comentario: Para nosotros los que no conocemos los términos del ámbito jurídico este discurso del texto del artículo nos parece chino pero viendo bien el significado de las palabras es que tanto la parte acusadora como la defensa deben de aportar en que se basan sus pretensiones y será el jurado quien acepte las pruebas o las rechace y estar en igualdad de condiciones para que la justicia prevalezca.

Artículo 229
Sentencia
En la sentencia estimatoria según las circunstancias del caso, el juez deberá:

a) ordenar que cese la amenaza o vulneración del derecho y el restablecimiento del mismo;

Comentario: el primer logro es ordenar el cese del abuso y que los derechos de los menores sea asegurado a fin de ejercer una justicia pronta y efectiva, asegurar que no se repita.

b) Ordenar al infractor que abstenga de reincidir en su comportamiento;

Comentario: El infractor debe frenar su conducta, no volver a proceder en la misma forma, proteccion a la victima ante todo.

c) Ordenar que el grupo familiar o cualesquiera de sus miembros asistan a programas de orientación y apoyo socio-familiar o médicos si fuere el caso;

Comentario: velar por la salud y el apoyo de el menor y de su familia en beneficio de este o estos según sea el caso

d) Ordenar medidas del caso para garantizar el efectivo ejercicio del derecho amenazado;

Comentario: mas claro no canta un gallo remachar la protección

e) Librar los oficios correspondientes a las instituciones estatales o entidades de atención que deben de cumplir las medidas adoptadas para el restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados;

f) Imponer sanciones previstas en el Título VI del Libro II de la presente ley según gravedad del caso;

g) Fijar la cuantía por la indemnización y perjuicios a favor de la niña, niño o adolescente deba pagar el infractor comprenderán el resarcimiento del daño psicológico y el daño material ocasionados; conforme la prueba vertida para tales efectos;y,

Comentario: Si es condenado el infractor debe de saldar en su totalidad el daño causado a la víctima en toda forma

h) En casos de intereses colectivos o difusos, el juez determinará específicamente los alcances del fallo y un plazo razonable para su plena ejecución.

No es solo una condena sino una rendición de cuentas y pago de loa daños físicos y morales en lo más que se pueda, ya que dolor y la defraudación de los adultos no se pueden borra.

Santa Ana, 17 de Mayo del 2018.     

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