miércoles, 30 de junio de 2021

LEPINA 206

Artículo 206.- Aviso

Cualquier persona que tuviere noticia de haber cometido una infracción podrá dar Aviso a la autoridad competente o a la Policía Nacional Civil, la cual informará de su recibo a aquella en un plazo máximo de ocho horas.

Es una forma rápida y segura de notificar de las violaciones que se cometan en cualquier parte, hace una rápida denuncia sin movilizarnos y no ser afectados.

El Aviso podrá ser verbal o escrito, si fuere verbal se hará constar en acta la cual deberá tener una relación sucinta de los hechos, debiendo ser firmada por el declarante la autoridad que la recibe.

Santa Ana, 30 de Junio del 2021. 

 

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