viernes, 11 de junio de 2021

LEPINA 198

 Artículo 198.- Deber de cooficialidad 

Los servicios que prestan la Asociaciones de Promoción y Asistencia están sujetos a un deber de cooficialidad en la medida en que su quebrantamiento signifique una afección del interés superior de la niña, niño o adolescente atendido.

En todos los casos, las Asociaciones de Promoción y Asistencia deberán de garantizar que la información personal que reciben de los beneficiarios de sus servicios permanezcan  protegida de cualquier forma de conocimiento o divulgación ilegítima.

El padre y la madre en el pleno ejercicio de su autoridad parental o quien la ejerza la representación legal de las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer toda información que dichas asociaciones tengan sobre sus hijos o hijas. No podrá invocarse el deber de condicionalidad para con ellos excepto en los caos de adopción.

No obstante las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán utilizar para fines estadísticos la información que no revele la identidad de sus beneficiarios.

Santa Ana, 11 de Junio del 2021.

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