jueves, 17 de junio de 2021

LEPINA 201

Capítulo 201

Registro de infraccione

Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

a) Cuando el profesional médico omite solicitar la autorización de la madre, responsable en aquellos casos en que la hospitalización o intervención médica o quirúrgica de una niña, niño o adolescente no sea el resultado de una emergencia;

b) Cobrar los servicios de salud en el sistema público de salud. para i esto es una falta grave y no leve por no ser ético;

c) Negar a la madre, padre, representante o responsable una constancia del registro y la ficha diagnostico de nacimiento del recién nacido;

d) En el caso de las pateras que hubieran asistido un parto omitir informar de tal hecho en los noventa días seguimientos al nacimiento, a la unidad de salud de la localidad;

e) En los caos de las unidades de salud públicas omitir al registro del estado familiar de la localidad dentro de los noventa días siguientes de obtenida la información de los nacimientos reportados por médicos y parteras;

d) En el caso de las parteras que hubieran asistido un parto omitir informar de tal servicio en los noventa días siguientes al nacimiento a la unidad de salud pública de la localidad;

e)  En el caso de unidades de salud pública omitir informar al Registro del Estado Familiar de la localidad, dentro de los noventa días siguientes de obtenida la información de los nacimientos reportados los Médicos y Parteras;

f) Intervenir la correspondencia y todo tipo de comunicación telefónica o electrónica de las niñas, niños o adolescentes;

g) Difundir y facilitar el acceso  a publicaciones, videos, grabaciones y programas radiales que contengan mensajes inadecuados o nocivos para el desarrollo y formación de la niñez y adolescencia. A los efectos de esta violación se deberá considerar lo dispuesto en la presente Ley;

h) Difundir información inadecuada o nociva en medios televisivos en los horarios de la franja familiar;

i) Negar en el curso de un procedimiento administrativo o judicial el derecho a opinar de una niña, niño o adolescente;
j) Divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños o adolescentes en contra de sus voluntad y sin el consentimiento o aprobación de su madre, padre, encargado o responsable;

k) Comercializar entre niñas, niños adolescentes productos con etiquetados que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo; y,

l) Violar o amenazar el derecho a manifestación, reunión, asociación de las niñas, niños y adolescentes.

Santa Ana, 17 de junio del 2021

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