martes, 15 de junio de 2021

LEPINA 200

 Artículo 200.- Reglas para determinar la sanción

En el caso de las infracciones leves podrá recomendarse amonestación escrita o multa de quince a treinta salarios mínimos mensuales urbanos de la industria. En el caso de infracciones graves podrá aplicarse multa de treinta a cincuenta salarios mínimos urbanos de la industria y suspensión de la actividad lesiva y cuando se trate de una infracción cometida por las entidades de atención podrá ordenarse la cancelación del registro de los programas o de la institución en la dirección ejecutiva.

Las sanciones serán impuestas de acuerdo a los parámetros siguientes: Capacidad económica del infractor, el daño causado, la duración de la violación, la reincidencia o reiteración sin perjuicio de la responsabilidad penal que puede derivarse en caso que la institución sea constitutiva de ilícito penal.

Las reglas para las sanciones dependen de muchos factores y en cada caso debes de ver bien cual sanción corresponde y si es individual o de tipo colectivo (red compartida) esto debe de ser enmarcado.

La más severa es la cancelación del programa en el caso de la Red compartida.

Santa Ana, 15 de Junio del 2021


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