sábado, 5 de junio de 2021

LEPINA 194

 Artículo 194 Servicios

Las Asociaciones de Protección y Asistencias, podrán entre otros los siguientes servicios:

a) Aplicar medios alternativos de solución de conflictos;

b) Asesorar a las niñas, niños y adolescentes o a sus familias para el ejercicio de sus derechos;

c) Orientar en los casos que se requiera la prestación de otros servicios, programas o la intervención de los órganos e instituciones públicas;

d) Abogar ante las instancias, educativas y comunitarias;

e) Implementar actividades de promoción y difusión de los derechos de la niñez y de la adolescencia;

f) Facilitar atención familiar que prevengan la vulneración o amenaza de los derechos de la niñez y la adolescencia;

g) Vigilar y denunciar ante el comité local, Junta de protección o el Juez competente cuando conozca de vulneraciones o amenazas a los derechos de las niñas, niñas o adolescentes; y,

h) Asistir en casos de denuncias de violencia intrafamiliar u otras formas de vulneración o amenazas de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

El articulo es claro y puntual por lo que no hago comentarios.

Santa Ana, 5 de Junio del 2021   

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