jueves, 3 de junio de 2021

LEPINA 192

 Artículo 192.- Fiscalización

El ISNA Estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, adicionalmente deberá contratar anualmente los servicios de una firma especializada de auditoría externa de sus actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la auditoría interna que practique el ISNA.

Santa Ana, 3 de Junio del 2021

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