miércoles, 9 de junio de 2021

LEPINA 197

 Artículo 197.- Gratuidad del servicio

Todos los servicios que brinden la Asociaciones de Proción y Asistencia a las niñas niños y adolescentes serán gratuitos y no podrá exigirse ninguna forma de retribución.

El incumplimiento de esta condición hará perder a las Asociaciones de Promoción y Asistencia su registro y las facultades otorgadas por la Ley.

Santa Ana, 9 de Junio del 2021.

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