martes, 8 de junio de 2021

LEPINA 196

 Artículo 196.- Requisitos para el registro de las Asociaciones de Promoción y Asistencia, los interesados deben presentar una solicitud por escrito acompañada de los siguientes documentos:

a) Listado de los miembros que la conforman;

b) Descripción de los servicios que prestará; y,

c) La identificación de la sede en la que prestará el servicio.

Los requisitos son claros y no dejan ninguna duda por lo que no hay comentarios.

Santa Ana, 8 de Junio del 2021.

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