martes, 22 de junio de 2021

LEPINA 202

 Artículo 202.- Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) Omitir la denuncia de cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, dignidad e integridad física, psíquica o moral de las niñas, niños y adolescentes;

El punto negro es el aborto que los organismos internacionales quieren que se permita, por lo tanto debemos denunciarlo, como un acto para presionar a los países pobres o de tercer mundo,

b) Omitir o alterar el registro de la ficha médica de los nacimientos que se produzcan en las instituciones hospitalarias y puestos de salud pública;

c) Omitir informar el nacimientos de la hija o hijo tratándose del padre o la madre después de haber sido amonestados por escrito por tercera vez por la misma razón;

d) Usar productos químicos o psicotrópicos y otras sustancias derivadas de las anfetaminas que tengan por efecto que tengan por efecto la alteración de los estados anímicos de las niñas, niños y adolescentes con propósito de garantizar el control y la disciplina en los centros de estudio, guarderías, internamientos y lugares de acogida ya sean públicos o privados de manera abusiva y sin la prescripción médica extendida por un profesional de la salud especializado y con autorización suficiente para tales actos,

Recuerdo mis años de residente que encontré que las enfermeras de turno para dormir durante estaban de guardia le suministraban Sedadrop a los niños, este producto contiene Fenobarbital que induce el sueño, se les castigó y pasaron a servicios de adultos.

e) No prestar o facilitar de manera oportuna los servicios de atención en salud de las niñas, niños y adolescentes que estando bajo la protección de la red de Atención Compartida se encienten afectados en su salud;

f) Vender a niñas, niños y adolescentes armas de fuego y explosivos de cualquier clase;

g) Negar atención médica urgente a la mujer embarazada en las instituciones de salud pública y privadas mas cercana del lugar donde se encuentren;

h) Internar en instituciones de salud pública o privadas a niñas, niños o adolescentes por padecimientos de origen mental, neurológico o psicosocial sin supervisión judicial;

i) Vender a niñas, niños y adolescentes estupefacientes y psicotrópicas, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que puedan producir adicción;

j) Vender a niñas. niños y adolescentes armas de fuego o explosivos de cualquier clase;

Por lo tanto los cuetes están prohibidos los cuetes de cualquier tipo, por nuestra incultura no lo hemos hecho y se contina haciendo, so pretexto de que es la fuente de trabajo de adultos y lo peor de muchos niños.

i) Vender a niñas, niños y adolescentes armas de fuego y explosivos de cualquier clase;

Desgraciadamente la fabricación de estas en forma artesanal se da siempre y así caen en manos de ellos;

k) Divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, producciones y espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad;

l) Utilizar o exhibir el nombre o la imagen de niñas, niños o adolescentes en noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquier otra expresión periodística que permita la identificación o individualización de aquellos cuando se trate de las victimas del maltrato, abuso o cualquier otro delito;

m) Publicar el nombre o la imagen de un adolescente procesados o sentenciados por delitos  faltas;

n) Exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o la reputación de las niñas, niños o adolescentes o que constituyan afectación de la vida privada o identidad personal  y constituyan alteración de la vida privada y familiar;

o) Divulgar o aprovechar cualquier información confidencial a la cual se tuviere acceso en virtud del cargo que desempeñe;

p) Recluir o internar a niñas, niños o adolescentes en centros de detención policial o penitenciaria de adultos;

q) Incumplir las obligaciones de la inscripción de los programas por parte de las entidades de atención;

r) Violar o amenazar por negligencia o impericia, ignorancia o abandono inexcusable , los derechos de las  niñas, niños y adolescentes por parte de las  fundaciones, empleados, organismos, instituciones públicas o dependencias públicas o privadas, relacionadas con el Sistema de Protección Integral;

s) El incumplimiento de una o más resoluciones administrativas o judiciales relacionadas con la protección y derechos; y,

t) Manipular genes humanos de las niñas, niños y adolescentes de manera que se altere el tipo constitucional vital, así como experimentar y manipular clonación de los mismos.

Santa Ana, 22 de Junio del 2021


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