jueves, 7 de enero de 2021

LEPINA1O9

TITULO II

POLITICAS Y PLANES.

Capitulo I 

Política Nacional de Protección Integral de la niñez y de la Adolescencia

Artículo 109.- Definición y objetivo

La  Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la adolescencia en adelante "Política Nacional" o "PNPNA" es el conjunto sistemático de objetivos y directrices de naturaleza pública cuya finalidad es garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes

La PNAPNA establecerá las directrices para la acción y coordinación de todos los integrantes del Sistema Nacional de Protección, orientando la actuación, pública y privada que tenga vinculación con la garantía de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

La política Nacional de Protección integral de la Niñez y de la adolescencia se implementará atravéz de la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de programas, planes, proyectos y estrategias.

Todo lo anterior se encuentra legislado peor no camina por la falta decisión política de un plan de Nación en el que los 3 poderes del Estado lo quieran tomar y hacerlo realidad el egoísmo, ceguera y en especial el cuidado de sus propios intereses converja a desear que la infancia y adolescencia se desarrollen.

Nuestro deber como ciudadanos es luchar para que los políticos lleguen a un acuerdo, sumamente difícil, por eso las dictaduras son más eficientes, pero este no es el camino.

Santa Ana, 7 de Enero del 2021 


 

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