martes, 5 de enero de 2021

LEPINA 107

Artículo 107 ,- Deber de colaboración

Todo funcionario, organismo, institución del Estado o de las municipalidades están obligadas a prestar colaboración y auxilió al Consejo Nacional de la Niñez y adolescencia, Comités locales y Juntas de Protección, así como suministrar la información que solicitaren, relacionada con el estado de situación de la Niñez y la Adolescencia.

Los 3 poderes del estado tienen obligación de colaborar para que la Ley se cumpla no se un obstáculo, es sencillo su cumplimiento pero a ninguno le interesa, piensan que ello sería perder poder, esta es la razón de la falta de implementación si lo hicieran tendríamos un país mas justo, equitativo y solidario. Muchas naciones donarían fondos para ello.

Santa Ana, 5 de Enero del 2021

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