miércoles, 27 de enero de 2021

LEPINA 115

Capítulo II

Planes locales

Artículo 115.- Definición y objetivo

En cada municipio deberán establecer planes y estrategias locales de protección a la niñez y la adolescencia que atiendan las distintas realidades de la población en su jurisdicción. Para tal efecto el CONNA en coordinación con los municipio crearan los comités locales de derechos de la niñez y de la adolescencia, cuyo funcionamiento y competencia se regirá por lo establecido en esta Ley.

Los planes y estrategias locales deberán guardar absoluta coherencia con la PNPNA y seguir las directrices dictadas al efecto por el Concejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia.

En este sentido estamos aún lejos de llegar a ellos no se crean los departamentales mucho menos los municipales, como siempre es una decisión política que debe de ser sustentada como programa de nación.

Santa Ana, 27 de Mayo del 2021.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario