lunes, 25 de enero de 2021

LEPINA 114

Artículo 114 Participación en la formulación de la PNPNA

En la elaboración, aprobación y vigilancia de la PNPNA deberán participar, la familia, la sociedad civil y el Estado de conformidad con las disposiciones de está Ley. La sociedad civil en la formulación de la política deberá incluir, particularmente la consulta de las niñas, niños y adolescente.

Las formas y procesos de participación serán definidas vía reglamentaria.

Es un buen cierre la crítica siempre es la misma para hacerlo vida es necesario que los 3 poderes del Estado tomen como proyecto de Nación este artículo de lo contrario seguirá siendo letra muerta.

Algún día será una realidad, Dios nos los conceda.

Santa Ana, 25 de Enero del 2021, 



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