viernes, 22 de enero de 2021

LEPINA 113

Artículo 113.- Contenidos esenciales mínimos

Sin perjuicio de otros cometidos, la PNPNA deberá contener desciciones y pautas encaminadas a la consecución de los siguientes fines:

a) Fortalecimiento del papel fundamental de la familia en la sociedad;

b) Participación en equidad de la sociedad en la protección integral de la niñez y adolescencia;

c) La definición de relaciones públicas relevantes que garanticen la efectiva y eficiente coordinación de las decisiones estatales y de la gestión pública, tanto en el ámbito nacional como local, en lo que respecta a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia;

d) La implementación de mecanismos que garanticen la efectiva y eficiente coordinación de las decisiones estatales y la gestión pública, tanto en el ámbito nacional como local en lo que respecta a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia;

e) La descentración inmediata y permanente de los servicios de atención de la niñez y adolescencia y descentralización gradual de los mecanismos de elaboración y vigilancia en materia pública de la protección integral de la niñez y adolescencia;

f) Implementación de mecanismos estatales que garanticen la asignación de recursos materiales y financieros necesarios para la protección integral de la niñez y adolescencia;

g) Promoción, difusión y formación en derechos de la niñez y adolescencia; y,

h) La participación de la niñez y adolescencia en la vida social y estatal así como el  ejercicio directo de sus derechos de conformidad con la evolución de sus facultades.

Mientras no se tome como voluntad de los 3 órganos del Estado no será realidad.

Santa Ana, 23 de Enero del 2021


 

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