lunes, 11 de enero de 2021

LEPINA 112

Artículo 112 Principios rectores

La PNPNA debe atender a los siguientes principios:

a) Interés superior de la niña, el niño y el adolescente;

b) Prioridad absoluta;

c) Integralidad en la protección de derechos;

d) Participación que incluya niñez y adolescencia;

e) Igualdad y no discriminación; y,

h) Equidad entre los géneros

Todo bien hasta el literal (h) que debe ser el sexo ya que el género es una mera persuasión de cada persona, solo hay 2 sexos en cambio géneros hay muchos y depende de lo que la persona piense que es,  esto clarifica a que se refiere, la nefasta teoría del género ha contaminado el significado de esta palabra, dependa de lo que cada persona desee ser.

Santa Ana, 11 de Enero del 2021




 

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