sábado, 9 de enero de 2021

LEPINA 110

Artículo 110.- Interés superior y prioridad en la asignación de recursos

El interés superior será un principio de la PNPNA deberá orientar las decisiones Estatales y la participación de la sociedad.

Para cumplir con sus fines deberá fijar lineamientos para garantizar la efectiva y prioritaria asignación de recursos estatales, tanto a nivel nacional como local.

Esto no se cumple por no tener la voluntad política de los 3 poderes del estado, por ser mentes estrechas y no ver que la mejor inversión es la que se hace en los menores que son el futuro de la patria, no ven que es el camino para salir adelante, tienen mido de que una sociedad sana, educada y consiente nos hará vivir mejor, cuando se habla del Estado es la totalidad del pode político que engloba a los municipios.

Sería bueno para todos y ninguno está excluido así se cumplirá la verdadera Democracia. Deuda de todos los ciudadanos.

Santa Ana, 9 de Enero del 2021.   


 

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