miércoles, 6 de enero de 2021

LEPINA 108

Artículo 108

Responsabilidad en caso de incumplimiento

Todos los funcionarios, empleados, organismos institucionales o dependencias públicas o privadas relacionados con el Sistema de Protección Integral, responderán cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable causen violación o amenaza de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, igualmente cuando divulguen o aprovechen de cualquier información confidencial de que tuvieren conocimiento en el desempeño de su cargo, incurrirán en responsabilidad de los daños y perjuicio que causaren a terceros, sin menoscabo de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

Artículo muy fuerte y que señala a lo que se someten las instituciones, dependencias públicas y privadas las autoridades municipales y en general los salvadoreños que no cumplamos los mandatos, vamos algún día a ser juzgados.

Santa Ana, 6 de Enero del 2021.

 

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