miércoles, 27 de noviembre de 2019

LEPINA 46

Artículo 46.- Derechos al honor, imagen, a la vida privada e intimidad

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al honor, la propia imagen, a la vida privada e intimidad personal y familiar, sin perjuicio del derecho y deber de las madres, padres, representantes legales o encargados de ejercer supervisión y vigilancias sobre cualquiera actividad que pueda poner en peligro la dignidad de las niñas, niños o adolescentes.
Es una  es responsabilidad de la familia ejercer vigilancia y supervisión de los menores, hoy el acoso cibernético es una modalidad que los afecta ya que en las redes sociales se esconden los agresores sexuales y psicológicos, un daño inminente presente y real, forma de daño a los  menores que por su inexperiencia caen el este delito.

Se prohíbe a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes en contra de su voluntad y sin su consentimiento y la aprobación de madres, padres, representantes legales o responsables. Así mismo se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen e honor o la reputación de niñas, niños o adolescentes que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida o intimidad personal y familiar.
Es un sello para que las personas sean respetadas siempre.

Se prohíbe la intervención de la correspondencia y todo tipo de comunicación telefónica o electrónica de las niñas, niños y adolescentes sin perjuicio de lo establecido en la parte final del inciso primero de este artículo.

Santa Ana, 27 de Noviembre del 2019.

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