lunes, 25 de noviembre de 2019

LEPINA 45

Artículo 45.- Derecho a la reunificación familiar

Los extranjeros que residan legalmente en el país e tiene derecho de ante las autoridades competentes el ingreso de sus hijas e hijos al territorio de la República, para lo cual deberán acreditar el vínculo familiar, iguslmente podrán solicitar la regularización legal de sus hija e hijos si estos no residen legalmente en El Salvador.
Esto es con el único fin de reunificar a la familia, si los padres son residentes legales.

Las niñas, niño y adolescentes que residan legalmente en el país, tiene derecho de solicitar ante autoridad competente el ingreso de su familia de origen al territorio de la República, para lo cual deberán acreditar el vinculo familiar, e igualmente podrán solicitarla regularización de sus padres si estos no residen en El Salvador.
Es un complemento al inciso anterior, con el fin de mantener a la famili unida.

Para efectos de la reunificación familiar se seguirá el proceso administrativo que disponga la Ley.

Puede denegarse el derecho de reunificación familiar si ésta contraría el interés superior de la niña, niño o adolescente, o si existe una causa previa y legal para negar el ingreso de familiar o familiares del niño al país, debidamente fundamentada por autoridad migratoria. Dicha decisión, en todo caso podrá ser revisada en sede judicial.
Si se pude negarse el derecho por interés superior del niño o el familiar o familiares tiene una causa legal.

Santa Ana, 25 de noviembre del 2019,

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