martes, 19 de noviembre de 2019

LEPINA 43

Protección especial frente al traslado y retención ilícitos

Se prohíbe el traslado y la retención ilícitos de las niñas, niños y adolescentes aún cuando dicha práctica tenga como origen el ejercicio de la autoridad parental y guarda y un cuidado personal, el régimen de visitas o las normas sobre autorización para salir del país. En consecuencia el Estado garantizará la erradicación de dicha practica.
No pueden salir si no se llenan todos los requisitos. es echarle llave a la migración ilegal.tomará

Las niña, niños y adolescentes que ha sido trasladados o retenidos ilegalmente tienen derecho a ser reintegrados a su medio familiar y a gozar de las visitas de sus progenitores y otros parientes siempre que esto no contravenga el interés superior de aquellos.

El estado tomará todas las medidas que sean necesarias para lograr la reintegración familiar de la niña, niño o adolescente que se encuentre en situación prevista en este artículo y en el marco del convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles dela Sustracción Internacional de Menores.
Todo referente a los menores que ha sido retenidos o trasladados de una forma fraudulenta, cuyo mayor logro sea el ser reintegrados a su medio familiar del que gozaban antes del delito.

Santa Ana, 19 de Noviembre del 2019.

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