domingo, 17 de noviembre de 2019

LEPINA 41

Artículo 41. Protección frente a l atrata de niños y adolescente.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos frente a la trata de personas. 

Se entenderá como trata, la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de niñas, niños o adolescentes recurriendo a la , al abuso amenaza o al uso de la fuerza u de otras formas de coacción, rapto, al fraude, al engaño, abuso de poder,o de situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la niña, niño o adolescente o de aquella persona que tenga autoridad sobre escualquier tos, con fines de explotación prostitución. ajena u otras formas de explotación sexsual, de trabajos o servicios forzados, la explotación los trabajos o servicios forzados, esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Deja muy claro a  que se refiere la trata de personas, aplicable en cualquier lugar, tan novedoso que se incluye el trasplante de órganos. Se da y se dará con más frecuencia por lo que es muy actual.

Santa Ana, 17 de Noviembre de 2019.

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