jueves, 14 de noviembre de 2019

LEPINA 40

La protección frente a  la privación de Libertad, internamiento e institucionalización

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser privados de su libertad de forma arbitraria o ilegal sin más que los que la Ley determine, 

Cualquier medida de privación de libertad, internamiento o de institucionalización de las niñas, niños o adolescentes que sean tomadas por las autoridades competentes tendrán carácter de excepcional y deberán estar debidamente fundamentadas y deberán respetar  los plazos previstos por la Ley. En ningún caso podrá recluirse a adolescentes en centros de detención policial o penitenciarios de personas adultas.
Es una forma de protección que no permite que menores sean mezclados con delincuentes comunes, tienen un trato diferente, en el país si se cumple, aunque la fuga sea frecuente, es por que el COONA no cuenta con albergues adecuados o en los fines de semana, hoy es fácil con los dispositivos electrónicos de control y búsqueda ya a nuestro alcance.
Pero más importante es que tenemos que buscar forma de que el sistema legal funcione y que tengamos conciencia de ello.

Santa Ana, 14 de Noviembre del 2919.

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