miércoles, 13 de noviembre de 2019

LEPINA 39

Artículo 39.- Protección frente a la tortura, tratos crueles, infrahumanos

Ninguna niña, niño o adolescente puede ser sometido a tortura, desaparición forzada, tratos crueles, infrahumanos y degradantes.
Ojo no se puede torturar según el diccionario daño físico o psicológicos intenso, continuado, aclarando el concepto de tortura, desaparición forzada implica abuso de autoridad y amenaza para no ser encontrado, tratos crueles, infrahumanos se entiende como degradación de la persona humana y degradantes
Esta pequeña aclaración para que estemos en sintonía.

Se prohíbe el uso abusivo sin prescripción medica extendida por un profesional de la salud especializado y con autorización suficiente para tales efectos, de cualquier producto químico psicotrópico y otras sustancias de las familias de las anfetaminas que tengan por efecto la alteración de los estados anímicos de las niñas, niños o adolescentes, con el propósito de garantizar el control y la disciplina en los centros de estudios, guarderías, internamientos y lugares de acogida ya sean públicos o privados.
No se esta diciendo que no se usen sino estableciendo los mecanismo para su uso.

El Estado debe garantizar la existencia de programas de atención y prevención y atención de las niñas, manera niños y adolescentes  víctimas de delitos antes señalados debiendo mantener una vigilancia especial en los lugares y centros de internamiento y de aquellos donde se resguardan a las niñas, niños y adolescentes.
Creo que en cierta forma el COONA cumple su función. triste pero el Ministerio de educación no lo hace en los lugares que se le han dado para atenderlo, me preocupa sobre manera en el área escolar.

Santa Ana, 13 de Noviembre del 2019.

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