domingo, 3 de noviembre de 2019

LEPINA 34

Artículo 34 derecho a la seguridad social

Las niñas. niños y adolescentes tienen derecho de ser inscritos y beneficiarse en forma prioritaria de los servicios de salud provistos por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social cuando su padre o madre sean derecho habiente de igual manera las otras instituciones públicas que brindan servicios de seguridad social otorgarán la misma cobertura.
Hay 2 grandes limitantes para el cumplimiento de este inciso, las personas cubiertas por estas instituciones son muy pocas, creo que se encuentran en el 5% de la población activa, el 95% están en el aire, debemos lograr que por lo menos el 60% gozne de este beneficio, la razón es que el mayor número de salvadoreños trabajan en el sector informal o son emprendedores, lo cual es bueno 

La cobertura de las niñas, niños y adolescentes se desarrollará en forma progresiva y de acuerdo a las Leyes correspondientes atendiendo a las capacidades y hasta el máximo de los recursos disponibles. Dicha prodigiosidad será supervisada por el Concejo Nacional de la Niñez y adolescencia.
Cuando se creó la LEPINA no se tenía nada pero el ISSS por esta Ley ya lo hace hasta los cinco años y parece ser que lo extenderá a la adolescencia espero que sea pronto.

En caso de no ser beneficiarios, deberán ser atendidos en el sistema de salud pública no existan los medios y recursos para el tratamiento médico-quirúrgico que se necesite y emergencia así lo amerite.
Es una salida para hacer arreglos nacionales o internacionales par dar una respuesta adecuada a la niñez y adolescencia.

Santa Ana, 3 de Noviembre del 2019.

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