viernes, 22 de noviembre de 2019

LEPINA 44

Artículo 44.- Viajes fuera del país

Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren del o la autorización del otro respaldada por acta notarial o por documento autorizado por el Procurador de la República o auxiliares que este haya delegado para tal efecto.
Tienen que ir los 2 de lo contrario se señala el procedimiento a seguir, si no se cumple con esto se cae en el delito de secuestro.

Tanto el acta notarial como el documento que emita el procurador General de la República, según sea el caso tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.

Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña o adolescente carecieren de representante legal el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable cuando corresponda sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida favorable cuando corresponda sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida fuera del país de la niña, niño o adolescente la opinión que se emita será vinculante.

Cuando el padre o madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial correspondiente previa calificación razonada.

En casos que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas también requieren la autorización de los padres o representantes legales de acuerdo a las reglas ya apuntadas y expedidas en uno de los instrumentos del inciso primero.

En cualquiera de los casos, la autorización deberá contenc
a) una relación de certificación de partida de nacimiento y 
del pasaporte de la niña, niño o adolescente,
b) que se exprese el apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o  adolescente, y,
La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia ya sea temporal o definitiva.

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