domingo, 17 de noviembre de 2019

LEPINA 42

Artículo 42.- Libertad de tránsito

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de transitar libremente por todo el tertiterrogadosorio nacional, sin otras restricciones que las establecidas por la Ley y derivadas de las facultades de sus madre, padres, representantes o responsables.
Ojo con este derecho no confundirlo con la vagancia, delincuencia, en artículos anteriores se ha señalado bien cuales son las actividades lícitas y amparándose en la libertad de transito inasistencia a la escuela, encontrarse en sitios inadecuados sea correcto, pueden ser interrogados para conocer la razón de encontrarse en ese lugar.

Santa Ana, 17 de Noviembre del 2019.

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