viernes, 29 de octubre de 2021

LEPINA 242

 Artículo 242.-Actuaciones judiciales

Cuando el juez advierta en el transcurso del proceso de familia una posible amenaza o vulneración de los derechos de una niña, niño o adolescente realizará las diligencias pertinentes y adoptará a la mayor brevedad las acciones que correspondan, sin per juicio de decretar el acogimiento de emergencia cuando las circunstancias del caso lo ameriten.

Triste es reconocer el desconocimiento que tenemos los  médicos de esta Ley una pobre colega se encuentra angustiada por los Testigos de Jehová la amenazan si le hace una transfusión de sangre a una menor son hábiles para amenazar, pero la ley la protege por el bien último de la menor.

Eso nos sucede por no conocer la LEPINA.

Santa Ana, 29 de Octubre del 2021. 

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