sábado, 16 de octubre de 2021

LEPINA 240

 Artículo 240 Sentencia concluidos los debates y alegatos el juez decidirá inmediatamente la sentencia, la cual se leerá y notificará a los intervinientes presentes en el salón de audiencias.

Excepcionalmente cuando la complejidad del asunto sea necesario diferir la redacción de la sentencia el juez proveerá el fallo y leerá explicará sintéticamente los fundamentos que motivan su descición. En este caso deberá proveer por escrito la sentencia respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Contra la sentencia que se pronuncie podrán interponerse los recursos legalmente previstos.

Santa Ana, 16 de Octubre del 2021.

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