lunes, 4 de octubre de 2021

LEPINA 237

         Capítulo II

Audiencia única

Artículo 237.- Audiencia única

La audiencia se realizara en el lugar y a la hora señalada de acuerdo a las mismas reglas establecidas para el desarrollo de la audiencia única en el procedimiento administrativo establecido en la presente Ley con las notificaciones que en adelante se relacionan.

Los hechos fijados no podrán ser reformados.

Durante la audiencia la autoridad competente podrá ordenar para mejor proveer, la practica de diligencias como tales inspecciones, visitas y citas que considere necesarias, para el establecimiento de los asuntos sujetos al procedimiento abreviado, pudiendo ser suspendida una sola vez, por el termino de veinticuatro horas, transcurridas las cuales deberá continuarse el desarrollo de la misma.

Santa Ana, 4 de Octubre del 2021.

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