sábado, 2 de octubre de 2021

LEPINA 236

 Artículo 236.- Incomparecencia de las partes
Si el demandante citado no compareciere ni hubiera alegado una constancia que motive la suspensión de la audiencia, el Juez pondrá fin al proceso sin más tramite; salvo que el demandado alegue en el acto, un interés legítimo en la continuación del mismo.
No procederá la finalización del proceso por incomparecencia en los caos de intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para una niña. niño o adolescente.
Los actos de interés legitimo que puede alegar el demandado son las urgencias o emergencias medicas, si no las demuestra el proceso no se detiene.
Santa Ana, de Octubre del 2021. 

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