miércoles, 27 de junio de 2018

LEPINA artículos 234 y 235

234 Contestación de la demanda.

Emplazado el demandado deberá contestar la demanda durante la audiencia. Las excepciones de cualquier clase deberán alegarse con la contestación y se resolverá de inmediato.

Comentario: Recordemos que es un juicio abreviado por eso se resuelve en el camino no hay tiempo que perder, pareciera injusto que no se le de tiempo para preparase al demandado, pero el demandante está expuesto a conocer la resolución, por ejemplo: decidir sobre una transfusión de sangre en la cual la vida del paciente esta en juego y los minutos cuentan no se puede esperar horas y peor días, ese el el verdadero objeto de estos juicios, dñar lo menos posible al demandante.

235 Actividad probatoria.

Toda la prueba deberá aportarse durante la audiencia.

Comentario: Recordemos que son casos de vida o muerte y muy concretos, no dan chance de divagar, es de actuar en forma rápida, las entretenciones solo daña más al demandante o lo expone a secuelas de la tardanza, recordemos que muchos casos es con familiares los que no aceptan un proceso.

Santa Ana, 27 de junio del 2018.


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