viernes, 8 de junio de 2018

Artículos de LEPINA 234,235 y 236

¿Porque 3 artículos?
La razón es porque son cortos e íntimamente relacionados y se concluye el capítulo I.

Artículo 234 Contestación de la demanda

Emplazado el demandado deberá contestar la demanda durante la audiencia. Las excepciones de cualquier clase deberán alegarse con la contestación y se resolverán de inmediato.

Comentario: Debemos de recordar que es un juicio abreviado en, indica rapidez en descargo de pruebas y resolución en el mismo momento, el demandado debe de demostrar su inocencia, es el el más interesado en que el juicio termine.

Artículo 235 Actividad probatoria

Toda la prueba deberá aportarse durante la realización de la audiencia.

Comentario: El imputado y la demanda tienen este espacio para aportar las pruebas de cargo o de descargo, así que deben estar listos por la premura del caso.

Artículo 236 Incomparecencia de las partes.

Si el demandante citado no compareciere ni hubiera alegado una circunstancia que motive la suspensión de la audiencia, el juez pondrá fin al proceso sin más tramite, salvo que el demandado alegue en el acto, un interés legítimo en la continuación del mismo.

Comentario: Para poder continuar con el juicio si el demandante no se presenta puede presentar la razón expresa por no presentarse en su calidad de demandante y el juicio continua.

No procederá la finalización del proceso por la incomparecencia de las partes de los casos de intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para una niña, niño o adolescente.

Comentario: La Ley es específica en las razones que puede alegar el demandante, fuera de estas no hay otras causas.

Santa Ana, 8 de junio del 2018.

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