lunes, 11 de junio de 2018

Artículo 237 LEPINA

Capítulo II
Audiencia Única

Las audiencias se realizarán en el lugar y fecha indicada de acuerdo a las mismas reglas establecidas en la presente Ley, con las notificaciones que adelante se mencionan.

Comentario: No se puede cambiar de fecho y de hora para realizar la audiencia, es inamovible, no hay chance de modificarlas, recordemos que es un proceso abreviado y está contra el tiempo, el interés del dañado es lo mas importante.

Los hechos fijados no podrán ser reformados o ampliados.

Comentario:Evita que se altere el juicio, no hay forma de hacerlo simplemente se procede.

Durante la audiencia la autoridad competente podrá ordenar para mejor proveer, la practica de diligencias como inspección visitas y otras que considere necesarias, para el establecimiento de los asuntos sujetos al procedimiento abreviado, pudiendo ser suspendida una sola vez, por el término de veinte y cuatro horas, transcurrido el cual deberá continuarse con el desarrollo de la misma.

Comentario:Solo la autoridad competente pude hacerlo ya que estas pruebas pueden clarificar la demanda y no dejar dudas, no puede se mas de 24 horas.

Santa Ana, 11 de Junio del 2018.

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