lunes, 18 de junio de 2018

Artículo 238 LEPINA

Prueba
Posteriormente las partes por su turno aportarán las pruebas para acreditar los hechos sobre los que no exista conformidad, siempre que resulten pertinentes, conducentes y útiles.

Comentario: ambas partes tendrán este derecho si cumplen con ser pertinentes, conducentes y útiles para el proceso.

Las partes podrán solicitar al menos con con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia, las pruebas que habiendo de ser practicadas en la misma, requieran diligencias de citación o requerimiento.

Comentario: se de de tener encuenta estas diligencias ya que para citar o requerir transcurre tiempo.

La admisibilidad de las pruebas así como la pertinencia y utilidad serán decididas por el juez y si el interesado no estuviere de acuerdo contra lo resuelto en el acto. se consignará en el acta la pregunta formulada o la prueba solicitada, la fundamentación de su denegatoria y la protesta a efecto de la impugnación de la sentencia.

Comentario: Es el juez a su criterio el que da valor a las pruebas o requerimientos, los actores pueden impugnar y constará en el acta de sentencia la opinión de las partes, pero no destruye lo sentenciado.

El testigo que deba declarar será interrogado en primer lugar por la parte que lo presentó y luego podrá ser contra interrogado por la parte contraria. El juez moderará dicho interrogatorio y evitará que se conteste preguntas capciosas o impertinentes, procurando que las partes no ejerzan presiones indebidas ni ofendan la dignidad del testigo.

Comentario: Con suma frecuencia los abogados utilizan esto para que el testigo entre en contradicciones, en eso esta las astucia de estos y que el juez deje que pase, tengo malas experiencias en este sentido, espero que la carrera judicial va ha hacer que esto no pase en el futuro.

El juez podrá hacer a las partes, los testigos o peritos, las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, pero con las limitaciones que el deber de imparcialidad le imponen. En los demás aspectos relativos a las pruebas se aplicarán las reglas de las normativa procesal de la familia.

Comentario: El que toma la batuta es el juez y es el que tiene la responsabilidad de la imparcialidad del proceso.

Santa Ana, 18 de Junio del 2018.   

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