viernes, 13 de agosto de 2021

LPINA 219

 Artículo 219.- Legitimación

Se encuentran legitimados para requerir la protección judicial  de los derechos de la niñez y la adolescencia:

a) La niña, el niño o el adolescente cuyos derechos han sido amenazados o vulnerados;

b) La madre, padre u otro representante legalmente facultado de la niña, niño adolescente afectado, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

c) El Procurador General de la República; y,

d) El Procurador de los Derechos Humanos.

Bastantes los que son legitimados para denunciar, en el caso de la población civil tenemos esta opción para hacer la denuncia.

Santa Ana, 13 de Agosto del 2021   

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