martes, 17 de agosto de 2021

LEPINA 222

 Artículo 222.- Adopción de medidas cautelares y de protección

En los procesos tramitados con base en esta Ley, cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el juez deberá de manera razonada y prioritaria las medidas cautelares y de protección que resulten necesarias para asegurar la eficacia de su fallo, la garantía de los derechos en litigio o salvaguarda de los derechos de la niña, niño o adolescente, cuando exista una amenaza grave e inminente sobre ellos y suficientes elementos de juicio para presumirla.

Siempre es importante la protección en todo momento aún con la sospecha el proceso debe de ser protegido.

Santa Ana, 17 de Agosto del 2021.

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