viernes, 20 de agosto de 2021

LEPINA 223

 Artículo 223.- Invalidez de las actuaciones procesales

La violación de los derechos de las niñas, niños o adolescentes producirá una invalidez de lo actuado y todo lo que que sea su consecuencia inmediata salvo que ella expresamente consentida o no produzca perjuicio.

Se entenderá vulnerado ese derecho cuando injustificadamente no se permita en las audiencias no se tome en consideración su opinión en las resoluciones que se adopten o sean obligados a declarar de los intervinientes.

Es muy claro y todos puedenden entenderlo.

Santa Ana, 20 de Agosto del 2021.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario