domingo, 15 de agosto de 2021

LEPINA.- 220

 Artículo 220.- Instituciones del Ministerio Público

La Procuraduría General de La República dará asistencia legal a las niñas, niños y adolescentes representándoles judicialmente en la defensa de sus derechos, cuando por disposición legal le corresponda o cuando la madre, padre, representantes o no pueda o no deba hacerlo por el interés superior del la niña, niño o adolescente sean víctimas de delitos.

La procuradoría para la defensa de los Derechos Humanos dará aviso a la Procuradoría General de La República según corresponda de la violación o amenaza de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para que ejerzan las acciones legales correspondientes.

Para los efectos establecidos en la presente Ley la Procuraduría General de la República adscribirá al meno un defensor público especializado en la materia, en cada uno uno de los tribunales especializados.

Como nos damos cuenta la Ley exige la mejor calificación para ls defensores, no es solo un abogado sino un especialista en la materia para lograr la mejor aplicación de la Ley.

Santa Ana 15 de Agosto del 2021.


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