lunes, 16 de agosto de 2021

LEPINA 221

 TITULO III

Principio y Actividad procesal

Capítulo Único

Artículo 221.- Principio rectores del proceso

Para la sustansuación y resolución de las pretensiones y oposiciones derivadas con base a esta Ley, se deben observar los siguientes principios: igualdad, dispositivo, oralidad, inmediación concentración, publicidad y gratuidad,

No es claro poco para entender de los legos en la materia. Por ser un proceso se ventila ante un juez competente, quien debe de hacer efectivo este Artículo quien va a guiar a las partes, mucho cuidado al ser requeridos para un juicio de este tipo.

Santa Ana, 16 de Agosto del 2021.

No hay comentarios:

Publicar un comentario