lunes, 2 de agosto de 2021

LEPINA 216

Artículo 216.- Aplicación Territorial de la Ley

Los tribunales de la República serán competentes para conocer los procesos regulados por esta Ley, y a ellos estará sometidos los nacionales y extranjeros. La competencia se entenderá a los supuestos siguientes: 

a) Cuando las niñas, niños o adolescentes residan en El Salvador  independientes de su nacionalidad;

b) Cuando las partes se hubieran sometido expresamente a los tribunales nacionales;

c) Cuando el demandado cualquiera que sea su nacionalidad tuviera domicilio o residencia en el país;

d)  Cuando la obligación que se trate deba de ser cumplida en El Salvador; y,

e) Cuando la pretensión se fundamente en un hecho, acto o negocio jurídicamente celebrado con efectos en el territorio nacional.

Santa Ana, 2 de Agosto del 2021  

 

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