sábado, 7 de agosto de 2021

LEPINA 218

 Título II

De las Partes

Capítulo Único

Artículo 218.- Capacidad Jurídica Procesal

Las niñas, niños y adolescentes menores de 14 años podrán intervenir en procesos establecidos en esta Ley por medio de su madre, padre, y representantes y en caso que el Procurador General de la república y sus agentes debidamente establecidos para ello. Los adolescentes mayores de catorce años de edad también podrán compadecer por medio de apoderado legal constituido conforme  al Derecho Común en los procesos regulados por la Ley para lograr la protección de sus derechos. No obstante en los casos de perdida o suspensión de la autoridad parental y privación de sus bienes deberán actuar representados por el Procurador General de la República  sus agentes debidamente autorizado para ello.

 Santa Ana, 7 de Agosto del 2021.

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