miércoles, 25 de agosto de 2021

LEPINA 224

 Artículo 224.- Inaplicabilidad de la suspensión del proceso

En los asuntos concernientes de la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, no tendrá aplicación la suspensión del proceso de oficio ni a instancia de parte, que prevé la normativa procesal de familia. 

Santa Ana, 25 de Agosto del 2021.

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