miércoles, 4 de agosto de 2021

LEPINA 217

 Articulo 217.- Competencia por razón de territorio

Serán competentes de las pretensiones relativas a las pretensiones de los derechos de la niñez y adolescencia:

a) El juez del domicilio o lugar de residencia de la niña, niño o adolescente afectado;

b) El juez del lugar donde se amenace o se haya producido la vulneración por acción u omisión de tales derechos; y,

c) El juez del domicilio o lugar de residencia de la autoridad, uncionario o particular a quien se le atribuya la respectiva amenaza o violación.

En el caso de existir varios jueces competentes, conocerá del proceso el primero que emplace a la parte demandada.

Prácticamente todos los jueces son competentes para iniciar el proceso en todo caso es el primero que responda.

Santa Ana. 4 de Agosto del 2021

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