viernes, 14 de mayo de 2021

LPINA 181

 Artículo 181.- Ejecución y supervisión de las medidas aplicadas por los tribunales de menores

La ejecución de programas que para la implementación de las mediadas dictadas por los Tribunales de Menores y la ejecución de las medidas al menor corresponderá al ISNA, debiendo informar periódicamente al Tribunal correspondiente todo cambio de conducta del adolescente, así como del cumplimiento de las medidas.

Es importante hacer ver que si tienen sanciones los adolescentes, debido a que estos tienen más responsabilidad, los de menos edad no serán sancionados solo amonestados, lo que se incluye en su expediente.

La duración y terminación de las Medidas será determinado por el Juez de Ejecución de Medidas al Menor, para tal efecto podrá auxiliarse de los informes remitidos por el ISNA.

Si al Instituto fuere remitido un adolescente sujeto a la competencia de los tribunales de Menores, recibirá provisionalmente debiendo ponerlo a la orden de dicha autoridad inmediatamente.

Santa Ana, 14 de Mayo del 2021.

 

  

No hay comentarios:

Publicar un comentario