sábado, 8 de mayo de 2021

LEPINA 177

 Artículo 177.- Organización del Registro

El CONANA deberá organizar un registro público de las entidades de atención y sus programas el cual será regulado reglamentaria mente.

Hasta este momento no se conoce nada de la red de atención,, le ha faltado voluntad política al estado para hacerlo.

Santa Ana, 8 de Mayo del 2021

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