domingo, 9 de mayo de 2021

LEPINA 178

 Artículo 178.- Supervisión potestad sancionadora

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo integral de la Niñez y Adolescencia supervisará como mínimo trimestralmente la actuación y el funcionamiento de sus programas de las entidades de atención; especialmente para verificar la situación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren sometidos a medidas de acogimiento.

Recordemos que esto fue abolido por Sánchez Ceren cuando fue presiente, quien entrego a estos menores a quien se le vino en gana es una medida que debe ser asumida por el ISNA que ha desaparecido por este momento, nuestro idiota presidente pensaba que con decir no existen había solucionado que el problema.

Para los efectos antes indicados, el CONNA supervisará el cumplimiento efectivo de las competencias conferidas por la Ley al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Integral de la Niñez y adolescencia.

El CONANA supervisará las actuaciones de los miembros de la Red de Atención Compartida cuando constituyan infracciones de conformidad con esta Ley, previo conocimiento correspondiente.

Como nos podemos dar cuenta nuestro presidente tonto no tenía ni idea de como hacer bien las cosas no derogo estos artículos y no lo puede hacer, solo lo puede hacer una asamblea constituyente.

Santa Ana, 9 de Mayo del 2021   

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