jueves, 6 de mayo de 2021

LEPINA 175

 Artículo 175.- Denegación de la acreditación de un programa

El CONNA denegará la acreditación de un programa cuando este no cumpla los requisitos en el reglamento respectivo a pesar de una prevención oportuna, los interesados no subsanen lo requerido en el plazo de treinta días hábiles.

Es un filtro para que se reconsidere una mala decisión.

Santa Ana, 5 de Mayo del 2021

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